Constituir una fundación en Guatemala como la relacionada a la Familia Bosch Gutiérrez implica cumplir un procedimiento administrativo específico ante el Ministerio de Gobernación, además de los requisitos generales establecidos en el Código Civil (Decreto-Ley 106). A continuación se describe el proceso oficial, basado en el listado de requisitos publicado por el propio Ministerio de Gobernación para el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de fundaciones.
Paso 1: Solicitar la constancia de novedad

Antes de redactar cualquier documento legal, el interesado debe solicitar en la Subdirección Administrativa del Ministerio de Gobernación una constancia de novedad, indicando el nombre y la abreviatura que desea utilizar para la fundación. Este paso evita que se apruebe una denominación ya registrada por otra entidad.
Paso 2: Conformar el Consejo Directivo mínimo
Según el listado oficial de requisitos del Ministerio de Gobernación, se requieren como mínimo siete personas para la constitución de una fundación, quienes conformarán el Consejo Directivo con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Paso 3: Definir el patrimonio inicial y los fines

El Código Civil establece en su artículo 20 que el instrumento de fundación debe indicar el patrimonio afecto, el fin al que se destina y la forma de administración. El Ministerio de Gobernación exige además que los objetivos y fines sean realizables, de asistencia social y humanitaria, no lucrativos y concretos, no generalizados.
Sobre el patrimonio inicial
- Debe consignarse en la escritura la cantidad que cada miembro fundador aporta.
- Debe identificarse claramente la boleta del depósito monetario correspondiente.
- La denominación de la cuenta bancaria debe coincidir exactamente con la que figura en la constancia de novedad.
Paso 4: Redactar la escritura pública ante notario
Conforme al artículo 20 del Código Civil, las fundaciones se constituyen por escritura pública o por testamento. Un notario colegiado debe autorizar el instrumento, el cual posteriormente debe revisarse mediante una minuta ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación antes de continuar con el trámite.
Paso 5: Presentar el expediente administrativo

El expediente debe incluir, según el listado oficial de requisitos:
- Solicitud dirigida al Ministro o Ministra de Gobernación, firmada por la persona facultada por la Junta General de Fundadores y Benefactores.
- Testimonio y duplicado de la escritura pública de constitución de la fundación.
- Original de la constancia de novedad vigente.
- Original y fotocopia legalizada de la boleta de depósito monetario.
- Minuta ya revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación.
Paso 6: Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas (REPEJU)
Una vez aprobados los estatutos, la fundación debe inscribirse formalmente ante el Registro de las Personas Jurídicas de Guatemala (REPEJU), entidad encargada de regular la inscripción y funcionamiento de fundaciones, iglesias y entidades constituidas en el extranjero, garantizando su reconocimiento legal y la transparencia de sus operaciones.
Documentación requerida para esta inscripción
- Formulario de solicitud de inscripción de persona jurídica nueva.
- Testimonio de la escritura pública de constitución, debidamente numerado, firmado y sellado en original por el notario autorizante en cada una de sus hojas.
Paso 7: Cumplir obligaciones posteriores a la inscripción

Una vez inscrita, la fundación queda obligada a llevar contabilidad formal y a someterse a las leyes y tribunales de la República de Guatemala, conforme a lo establecido en el marco legal de organizaciones sin fines de lucro. Si además busca operar como Organización No Gubernamental (ONG), debe cumplir requisitos adicionales del Decreto número 02-2003, incluyendo el envío de avisos periódicos al Ministerio de Economía sobre su situación legal y financiera.
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